Se dio por concluida la gestión y operación del contrato de S.O.E.S.A
ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 28/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 04 de
Febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.576 de fecha
05/02/2013, se da por concluidas la gestión y operación del contrato de
gerenciamiento celebrado oportunamente con la Sociedad Operadora
de Emergencia Sociedad Anónima (S.O.E.S.A.) de fecha 13 de Junio de 2006
Por lo tanto,
a continuación transcribimos los artículos de resolución, que son los
siguientes:
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, RESUELVE:
Artículo 1° —
Dase por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento
celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.
Art. 2° —
Instrúyese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (A.D.I.F.S.E.) y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (S.O.F.S.E.) para que constituyan una Sociedad Anónima con sujeción al
régimen establecido por la Ley Nº
19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto,
que tendrá por objeto la explotación comercial, la operación y logística de
trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades complementarias
y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del Area
Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3° —
Hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad mencionada en el
artículo 2°, se designa al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como
interventor operativo de la concesión.
Art. 4° —
Instrúyese a la sociedad que se crea por el artículo 2° de la presente, a que
con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recibidos
de la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su
estado, evalúen el grado de cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
concilien las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos y toda otra
cuestión vinculada al contrato.
Art. 5° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las
cuentas, el estado de los bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el
cumplimiento que debió llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se establezcan, si así
correspondiesen, los daños sobre los bienes entregados para el gerenciamiento
según los términos del contrato oportunamente celebrado por las partes y se dé
efectivo cumplimiento con lo previsto en el Decreto Nº 1771/08 con el objeto de
dar por concluido el proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto
con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto 1037/99.
Art. 6° —
Dispóngase que la sociedad creada por el artículo 2° de la presente Resolución
presente en el término de NOVENTA (90) días de su creación, el plan de acción a
llevar adelante en los próximos TRES (3) años.
Art. 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
www.cronicaferroviaria.blogspot.com